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En virtud del primer apartado del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

de los primeros 150 euros desgravas el 80% y de todo lo que exceda de dicha cantidad, desgravas un 35%.

Por ejemplo: Con una donación anual de 350 euros, desgravarás 190 euros: 120 euros (80% de los primeros 150) y 70 euros más (30% de los 200 restantes).